sábado, 19 de agosto de 2017

Rommel Batista: Incidentes y Oposición en el Proceso Penal Dominicano




El proceso penal dominicano es evidentemente oral, sin embargo y  de acuerdo a los principios las cuestiones incidentales, excepciones  y recusaciones son meramente escritas, así lo establece el artículo 305 de nuestra prosa procesal;  estas se presentan a los 5 días de haber notificado a las partes el auto de fijación de audiencia, auto por el cual se le convoca para conocer el juicio de fondo.

Las partes envueltas en el proceso tendrán 5 días a partir de la notificación del auto de fijación de audiencia para presentar sus incidentes que se fundamenten en hechos nuevos, este se depositará en la secretaria del tribunal de forma motivada en hecho y en derecho.

Depositado ese escrito de incidentes la secretaria del tribunal le notificará a la contraparte para que estos en un plazo de 5 días depositen su escrito de defensa, igual que el escrito de incidente deberá ser motivado en hecho y en derecho con relación a lo planteado de la parte que ha impactado en el incidente.

Vencido esos 5 días o depositado ese escrito de defensa el tribunal estaría en posición  de decidir el incidente planteado. El presidente del tribunal tiene dos opciones: lo decide o lo acumula para ser fallado conjuntamente con el fondo,  pero por disposiciones distintas tal como lo dispone el artículo 305. En caso de que este decida el incidente la secretaria inmediatamente tiene la obligación de notificarle la decisión a todas las partes envueltas,  y le comunicará que tienes 3 días a partir de la notificación  para depositar recurso de oposición en contra de la decisión, siempre y cuando esa decisión no ponga fin al proceso.

La suprema corte de Justicia es del criterio que cuando el incidente planeado puede poner fin al proceso debe decidirlo el tribunal en pleno, si es un tribunal colegiado ese incidente debe acumularse con el fondo.  Yo tengo mis reservas en ese aspecto porque entiendo que es un asunto de carácter constitucional y debe decidirlo el presidente que está facultado, sin embargo la suprema ya ha dado múltiples decisiones donde revoca la decisión que extingue la acción y establece que debe ser fallado por el pleno del tribunal. Por esa razón muchos de los juzgadores aun en desacuerdo con esta disposición de la suprema los acumulan, la suprema entiende que hay más garantía con relación a la decisión.


Recurso de Oposición a Incidentes

Mediante un escrito motivado en hecho y en derecho se deposita en la secretaria del tribunal dentro de los 3 días a partir de la notificación de la decisión. Una vez agotado este proceso y aunque el articulo 409 no lo establece; por el principio de contradicción y derecho de defensa,  la secretaria del tribunal se lo notifica a las demás partes y le otorga 3 días para que depositen su escrito de defensa, vencido esos 3 días y depositado el escrito, el tribunal tiene 3 días para decidir el recurso, la decisión que interviene no es pasible de ningún tipo de recurso.  


Hay que tener en cuenta que este recurso será admitido siempre y cuando no se tratase de una sentencia susceptible a la vez de ponerle fin al procedimiento, en ese sentido el recurso que procede es la apelación y no la oposición, así lo dispone la Suprema Corte de Justicia en su  sentencia 53, del 9-6-2006.




Contactos


correo: rommelbatista10@gmail.com 






IMPACTO EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO DEL ANTE PROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELO

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