IMPACTO EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO DEL ANTE PROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELO
Ordenar
el territorio ha sido unos de las tantas problemáticas que ha enfrentado el
gobierno. El país ha tenido en los últimos años un crecimiento poblacional
significativo; pero este ha sido de manera desproporcionar. Los habitantes de
zonas rurales por una mejor calidad de vida han tenido que desplazarse a la
metrópolis, dejando esto territorios como la capital muy sobre-poblada y otros
que no alcanzan la cantidad mínima de habitantes requerida en su demarcación.
Como
una política prioritaria del Estado amparado en el artículo 194 establece la
creación de un plan de ordenamiento territorial que asegure la sostenibilidad
de los recursos naturales y su uso eficiente, ubicando a los seres humanos como
el objetivo central, procurando la preservación del medio ambiente y los
recursos naturales en el proceso de desarrollo.
La comisión de asuntos
municipales de la Cámara de Diputados ha interpuesto un proyecto de ley para
ordenar el territorio.
Objetivos Generales del Anteproyecto
En el primer título se
establecerán los objetivos del anteproyecto, dejando estipulado su regulación
considerando el cambio climático, los desequilibrios y desigualdades
territoriales, y también la calidad de vida de sus habitantes.
La materia de regulación de este anteproyecto dispone lo siguiente:
·
Los criterios para la función de territorios
político-administrativos.
·
La formulación, aplicación y aprobación
estará a cargo de los instrumentos políticos administrativos y técnicos
operativos de planificación.
·
Los equipos técnicos de operación y las
entidades encargadas de su formulación.
·
Los principios del ordenamiento territorial
irán acorde con los intereses de la nación.
·
Este anteproyecto tendrán las definiciones
para las diferentes modalidades del uso del suelo.
Luego
se definen los criterios para la misma, conceptos que no estaban establecido y
por lo cual abundaba sobre ellos la errónea interpretación en materia jurídica.
La presente en su artículo 4 define las funciones del ordenamiento territorial
e impone como obligación del Estado, quien pondrá el interés de una población
por encima de un particular. Y en el siguiente párrafo crea la definición del
uso del suelo como un derecho que se le otorga a una persona para utilizar este
recurso siempre y cuando sean respetadas sus potencialidades, características y
el medio ambiente.
Esta
ley pondrá en funcionamiento una serie de instrumentos entre ellos, un plan
nacional, planes regionales y municipales, también un sistema nacional de
información territorial. Este sistema arrojará información que será de gran
utilidad para elaborar políticas públicas orientadas al territorio.
Sus Impacto en el Régimen Municipal Dominicano
Modificaciones de Leyes Vigentes
Medir un
impacto con tal exactitud es algo incierto, podemos tener un aproximado muy
cercano a la realidad, esto se logra mediante el estudio comparando del
anteproyecto de ley con las legislaciones que regulan los ayuntamientos en todo
el territorio nacional.
El primer impacto que realizará esta
propuesta de ley es la modificación del concepto de Ordenamiento Territorial,
el mismo responde al:
¨Proceso de planificación dirigido a
evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con
sus características y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales
y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la
población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los
recursos naturales y el medio ambiente¨. (Ley N° 64-00, 2000).
El
legislador
entendió que este concepto carece de constitucionalidad cuando la misma
Constitución es la que le da al Estado la responsabilidad de ordenar el
territorio. La propuesta así amplía el concepto de ordenamiento territorial
para que este responda a:
“Proceso continuo impulsado por el Estado
que integra instrumentos de planificación y gestión participativa hacia una
organización a largo plazo, del uso del suelo y ocupación del territorio acorde
a sus potencialidades y limitaciones y a las expectativas de la población, al
igual que a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida y
garantizar los derechos colectivos y difusos”. (MEPyD; Comision de Asuntos Municipales de la Camara
de Diputados, 2015)
El Artículo
27 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios es otro artículo que
se verá impactado. La propuesta de ley pretende modificar esta legislación
aumentando los valores para la creación de un municipio. La ley vigente
establece que el territorio que aspire a convertirse en un municipio debe
contar con una población superior a 15,000 habitantes, mientras que la
propuesta de ley estudiada aumentó al triple esta cantidad, estableciendo una
mínima de 45,000 habitantes para su creación. Y que al menos el 70% de la
población con mayoría de edad exprese su decisión de convertirse en un nuevo
municipio, también que la población restante del municipio que aspira a la
elevación de categoría sea no menor del 30% del total de los habitantes.
Nuevas
Competencias en los Ayuntamientos
Como antes habíamos mencionado el
artículo 19 de la ley 176-07 establece el tema del ordenamiento territorial
como una de las competencias propias del ayuntamiento, y por esta razón la
propuesta crea un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, aunque la ley
actual dispone que los ayuntamientos serán los encargados en la creación de
dicho plan y que es el Alcalde y el Consejo Municipal quien lo aprobarán
mediante votación, pues para brindarle asistencia a estos se ha creado la
Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.
En
otro aspecto la ley 176-07 es su artículo 224 dispone de los plebiscitos
municipales o consulta a la ciudadanía, mientras que la propuesta agrega en la
participación de dicho plan a la gobernación y el sector privado, ampliando los
sectores involucrados en este proceso.
En
los ayuntamientos donde la cantidad de sus habitantes supera los 50,000 tendrán
una oficina de planificación urbana o departamento técnico que se encargará de
regular el incremento poblacional, en los casos en donde el ayuntamiento que
por razones presupuestaria o de otra índole no cuente con este organismo, La
Liga Municipal Dominicana dará soporte por medio de su Oficina de Incremento
Urbano, así lo establece la Ley No. 6232 de Planificación Urbana del
25.02.1963, la misma en su artículo 5 dispone como una de las principales
competencias de este organismo es la a elaboración de una Plan General Urbano y
obtención de permisos para el uso de los suelo.
Por consiguiente y aunque el
proyecto no lo estipule podemos entender que esta oficina será la encargada de
la formulación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.
Formulación
del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT)
El anteproyecto de ley estudiado
estable la creación de un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, pero no
dispone los pasos a seguir para la formulación de este. En búsqueda de esta
información acudimos al organismo competente que es la Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Territorial, aquí pudimos encontrar todas
las disposiciones para su formulación.
Según
la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial la formulación
del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial contará con 7 etapas entre
ellas: La Etapa de Organización Institucional, El Diagnostico Territorial, la
Prospectiva Territorial, la Programación, el Diseño de la Estrategia de
Implementación, el Diseño del Sistema de Evaluación y Seguimiento, y por último
la etapa de Formulación.
Consideraciones
En los últimos tiempos el legislador ha
venido reforzando el tema, y por esta razón que el mismo encuentra su fundamentación
jurídica en las leyes especiales y sobre todo en la Constitución. Otros de los
grandes esfuerzos lo ha hecho el Estado con la creación de una dirección que se
encargue de la temática a nivel nacional.
Los
Ayuntamientos como gobierno local son autónomos con independencia en la toma de
decisiones sobre su municipio, y es por eso que el gobierno central por medio
de esta dirección no puede imponerle al municipio las reglas de como debes
ordenar su territorio, pero este también considera las carencia en cuando a
formación y planificación de los ayuntamientos,
por eso crea esta dirección denominada, “Dirección Nacional de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial”
para que trabaje como soporte de los municipios.
Una
ley de Ordenamiento territorial y uso del suelo
es necesaria para darle la categoría de ley especial a la problemática.
Tal vez al lector le llegue una cuestión del porque el “uso del suelo”; por la
precisa respuesta de que no se puede ordenar un territorio si no se tienen
datos específicos de las distintas categorías del suelo existente en el
territorio a ordenar. Este anteproyecto de ley sentará la base normativa para
tantos conflictos que surgen sobre la ocupación o uso del suelo.
Otro
punto a resaltar es el aumento de las Unidades Político Administrativas,
consideramos que es necesario este aumento tomando en cuenta el crecimiento poblacional
de los últimos años, con esto se evitaría o tornaría más difícil la creación de
una provincia, distrito municipal y municipio, haciendo más complicada la
división del territorial y menos partida del presupuesto nacional.
Entendemos
que el tema de la creación de Unidades Político Administrativas tiene un
trasfondo político en donde una minoría quiere beneficiarse de atributos
legislativos y de partidas del presupuesto nacional, conllevando esto a mayor
descentralización del gobierno y mayor corrupción administrativa.
Por
otra parte, los planes de ordenamiento territorial es otro de los puntos más
importante de este proyecto, afianzando así lo dispuesto por la Constitución; un
plan nación como órgano regulador y filtro de todos los planes regionales y
municipales.
Con
la formulación de un plan municipal de ordenamiento entra en juego el Ayuntamiento,
siendo este el órgano rector del mismo devengando más responsabilidad y
coordinación con todos los autores de la sociedad. Es cierto que el Estado es
unitario y abarca todo el territorio nacional, sin embargo se crea un plan
municipal para el ordenamiento del territorio para cumplir con el poder de autonomía
que tienen los ayuntamientos como gobiernos locales, este plan se crea para el
municipio, aunque el ayuntamiento tiene poder autónomo el mismo tendrán que
estar alineados con los objetivos del plan nacional del Estado.
La
formulación de este plan puede ser una tarea fácil; partiendo de todas las
investigaciones de campo en los municipios y que los munícipes saben
identificar sus potencialidades y debilidades, lo difícil seria su
implementación; que conllevaría todos los esfuerzos de del Ayuntamiento
combinado con el Estado, los sectores público, privado dentro y fuera del
municipio deberán unir sus fuerzas para dar respuestas a las carencias de este
y hacerlo sostenible en el tiempo.
Recomendaciones
Partiendo
de las consideraciones finales proponemos incluir en el anteproyecto de ley en
su artículo 50 las 7 etapas para la formulación del Plan de Ordenamiento
Territorial, con la introducción de que estos pasos a seguir quedarán legamente
regulado.
Proponemos
incluir sanciones más grave para quienes saquen partidas de estos planes.
Por otra parte, necesitamos que el Estado
promocione la inversión turística e industrial de todos los municipios a nivel
nacional e internacional, promocionando sus potencialidades y así, atraiga la
inversión local y extrajera.
Mientras el legislador no de ese paso adelante
en la aprobación de esta ley, seguirá existiendo las irregularidades sobre el
territorio sin ninguna normativa a sancionar.
Bibliográfica
Camara de Diputados, Ante Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario