IMPACTO EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO DEL ANTE PROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELO


IMPACTO EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO DEL ANTE PROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELO

Ordenar el territorio ha sido unos de las tantas problemáticas que ha enfrentado el gobierno. El país ha tenido en los últimos años un crecimiento poblacional significativo; pero este ha sido de manera desproporcionar. Los habitantes de zonas rurales por una mejor calidad de vida han tenido que desplazarse a la metrópolis, dejando esto territorios como la capital muy sobre-poblada y otros que no alcanzan la cantidad mínima de habitantes requerida en su demarcación.
 La Constituciones el artículo 193 establece que el Estado es unitario con un poder centralizado en las creaciones de políticas públicas, así como de planificación territorial que vaya en beneficios a los habitantes, concentra todo el poder y evitando las políticas arbitrarias al mismo, de esta manera permanecen las unidades políticas administrativas inferiores como los municipios bajo su supervisión.
            Como una política prioritaria del Estado amparado en el artículo 194 establece la creación de un plan de ordenamiento territorial que asegure la sostenibilidad de los recursos naturales y su uso eficiente, ubicando a los seres humanos como el objetivo central, procurando la preservación del medio ambiente y los recursos naturales en el proceso de desarrollo.
La comisión de asuntos municipales de la Cámara de Diputados ha interpuesto un proyecto de ley para ordenar el territorio.

Objetivos Generales del Anteproyecto


            En el primer título se establecerán los objetivos del anteproyecto, dejando estipulado su regulación considerando el cambio climático, los desequilibrios y desigualdades territoriales, y también la calidad de vida de sus habitantes.
     La materia de regulación de este anteproyecto dispone lo siguiente:
·         Los criterios para la función de territorios político-administrativos. 
·         La formulación, aplicación y aprobación estará a cargo de los instrumentos políticos administrativos y técnicos operativos de planificación.
·         Los equipos técnicos de operación y las entidades encargadas de su formulación.
·         Los principios del ordenamiento territorial irán acorde con los intereses de la nación.
·         Este anteproyecto tendrán las definiciones para las diferentes modalidades del uso del suelo.
            Luego se definen los criterios para la misma, conceptos que no estaban establecido y por lo cual abundaba sobre ellos la errónea interpretación en materia jurídica. La presente en su artículo 4 define las funciones del ordenamiento territorial e impone como obligación del Estado, quien pondrá el interés de una población por encima de un particular. Y en el siguiente párrafo crea la definición del uso del suelo como un derecho que se le otorga a una persona para utilizar este recurso siempre y cuando sean respetadas sus potencialidades, características y el medio ambiente.
            Esta ley pondrá en funcionamiento una serie de instrumentos entre ellos, un plan nacional, planes regionales y municipales, también un sistema nacional de información territorial. Este sistema arrojará información que será de gran utilidad para elaborar políticas públicas orientadas al territorio. 

Sus Impacto en el Régimen Municipal Dominicano

Modificaciones de Leyes Vigentes




          Medir un impacto con tal exactitud es algo incierto, podemos tener un aproximado muy cercano a la realidad, esto se logra mediante el estudio comparando del anteproyecto de ley con las legislaciones que regulan los ayuntamientos en todo el territorio nacional.

            El primer impacto que realizará esta propuesta de ley es la modificación del concepto de Ordenamiento Territorial, el mismo responde al:

     ¨Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente¨. (Ley N° 64-00, 2000).

            El legislador entendió que este concepto carece de constitucionalidad cuando la misma Constitución es la que le da al Estado la responsabilidad de ordenar el territorio. La propuesta así amplía el concepto de ordenamiento territorial para que este responda a:

     “Proceso continuo impulsado por el Estado que integra instrumentos de planificación y gestión participativa hacia una organización a largo plazo, del uso del suelo y ocupación del territorio acorde a sus potencialidades y limitaciones y a las expectativas de la población, al igual que a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos colectivos y difusos”. (MEPyD; Comision de Asuntos Municipales de la Camara de Diputados, 2015)

            El Artículo 27 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios es otro artículo que se verá impactado. La propuesta de ley pretende modificar esta legislación aumentando los valores para la creación de un municipio. La ley vigente establece que el territorio que aspire a convertirse en un municipio debe contar con una población superior a 15,000 habitantes, mientras que la propuesta de ley estudiada aumentó al triple esta cantidad, estableciendo una mínima de 45,000 habitantes para su creación. Y que al menos el 70% de la población con mayoría de edad exprese su decisión de convertirse en un nuevo municipio, también que la población restante del municipio que aspira a la elevación de categoría sea no menor del 30% del total de los habitantes.



Nuevas Competencias en los Ayuntamientos


Como antes habíamos mencionado el artículo 19 de la ley 176-07 establece el tema del ordenamiento territorial como una de las competencias propias del ayuntamiento, y por esta razón la propuesta crea un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, aunque la ley actual dispone que los ayuntamientos serán los encargados en la creación de dicho plan y que es el Alcalde y el Consejo Municipal quien lo aprobarán mediante votación, pues para brindarle asistencia a estos se ha creado la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.
            En otro aspecto la ley 176-07 es su artículo 224 dispone de los plebiscitos municipales o consulta a la ciudadanía, mientras que la propuesta agrega en la participación de dicho plan a la gobernación y el sector privado, ampliando los sectores involucrados en este proceso.
            En los ayuntamientos donde la cantidad de sus habitantes supera los 50,000 tendrán una oficina de planificación urbana o departamento técnico que se encargará de regular el incremento poblacional, en los casos en donde el ayuntamiento que por razones presupuestaria o de otra índole no cuente con este organismo, La Liga Municipal Dominicana dará soporte por medio de su Oficina de Incremento Urbano, así lo establece la Ley No. 6232 de Planificación Urbana del 25.02.1963, la misma en su artículo 5 dispone como una de las principales competencias de este organismo es la a elaboración de una Plan General Urbano y obtención de permisos para el uso de los suelo.
            Por consiguiente y aunque el proyecto no lo estipule podemos entender que esta oficina será la encargada de la formulación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.


Formulación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT)

 El anteproyecto de ley estudiado estable la creación de un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, pero no dispone los pasos a seguir para la formulación de este. En búsqueda de esta información acudimos al organismo competente que es la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Territorial, aquí pudimos encontrar todas las disposiciones para su formulación. 

           Según la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial la formulación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial contará con 7 etapas entre ellas: La Etapa de Organización Institucional, El Diagnostico Territorial, la Prospectiva Territorial, la Programación, el Diseño de la Estrategia de Implementación, el Diseño del Sistema de Evaluación y Seguimiento, y por último la etapa de Formulación.


Consideraciones 

En los últimos tiempos el legislador ha venido reforzando el tema, y por esta razón que el mismo encuentra su fundamentación jurídica en las leyes especiales y sobre todo en la Constitución. Otros de los grandes esfuerzos lo ha hecho el Estado con la creación de una dirección que se encargue de la temática a nivel nacional.
            Los Ayuntamientos como gobierno local son autónomos con independencia en la toma de decisiones sobre su municipio, y es por eso que el gobierno central por medio de esta dirección no puede imponerle al municipio las reglas de como debes ordenar su territorio, pero este también considera las carencia en cuando a formación y planificación de los ayuntamientos,  por eso crea esta dirección denominada, “Dirección Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial”  para que trabaje como soporte de los municipios.
            Una ley de Ordenamiento territorial y uso del suelo  es necesaria para darle la categoría de ley especial a la problemática. Tal vez al lector le llegue una cuestión del porque el “uso del suelo”; por la precisa respuesta de que no se puede ordenar un territorio si no se tienen datos específicos de las distintas categorías del suelo existente en el territorio a ordenar. Este anteproyecto de ley sentará la base normativa para tantos conflictos que surgen sobre la ocupación o uso del suelo.
            Otro punto a resaltar es el aumento de las Unidades Político Administrativas, consideramos que es necesario este aumento tomando en cuenta el crecimiento poblacional de los últimos años, con esto se evitaría o tornaría más difícil la creación de una provincia, distrito municipal y municipio, haciendo más complicada la división del territorial y menos partida del presupuesto nacional.
            Entendemos que el tema de la creación de Unidades Político Administrativas tiene un trasfondo político en donde una minoría quiere beneficiarse de atributos legislativos y de partidas del presupuesto nacional, conllevando esto a mayor descentralización del gobierno y mayor corrupción administrativa.
            Por otra parte, los planes de ordenamiento territorial es otro de los puntos más importante de este proyecto, afianzando así lo dispuesto por la Constitución; un plan nación como órgano regulador y filtro de todos los planes regionales y municipales.
            Con la formulación de un plan municipal de ordenamiento entra en juego el Ayuntamiento, siendo este el órgano rector del mismo devengando más responsabilidad y coordinación con todos los autores de la sociedad. Es cierto que el Estado es unitario y abarca todo el territorio nacional, sin embargo se crea un plan municipal para el ordenamiento del territorio para cumplir con el poder de autonomía que tienen los ayuntamientos como gobiernos locales, este plan se crea para el municipio, aunque el ayuntamiento tiene poder autónomo el mismo tendrán que estar alineados con los objetivos del plan nacional del Estado.
            La formulación de este plan puede ser una tarea fácil; partiendo de todas las investigaciones de campo en los municipios y que los munícipes saben identificar sus potencialidades y debilidades, lo difícil seria su implementación; que conllevaría todos los esfuerzos de del Ayuntamiento combinado con el Estado, los sectores público, privado dentro y fuera del municipio deberán unir sus fuerzas para dar respuestas a las carencias de este y hacerlo sostenible en el tiempo.

 Recomendaciones 


            Partiendo de las consideraciones finales proponemos incluir en el anteproyecto de ley en su artículo 50 las 7 etapas para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, con la introducción de que estos pasos a seguir quedarán legamente regulado.
            Proponemos incluir sanciones más grave para quienes saquen partidas de estos planes.
           Por otra parte, necesitamos que el Estado promocione la inversión turística e industrial de todos los municipios a nivel nacional e internacional, promocionando sus potencialidades y así, atraiga la inversión local y extrajera.
            Mientras el legislador no de ese paso adelante en la aprobación de esta ley, seguirá existiendo las irregularidades sobre el territorio sin ninguna normativa a sancionar. 


Bibliográfica 


Camara de Diputados, Ante Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (2015)

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