DEMANDA EN REFERIMIENTO


DEMANDA EN REFERIMIENTO
  

ACTO NUMERO____________

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los __________________ (       ) días del mes de __________del año Dos Mil DIECIOCHO (2018); ------------------------------------------------------------------------
ACTUANDO a requerimiento de los señores __________________. dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. __________________., comerciante, con domicilio y residencia en la __________________.;, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los __________________., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, Titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. __________________., con domicilio procesal común abierto en la __________________.__________________., Teléfonos: __________________., lugar de elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente  acto;----
YO, ROMMEL ALEXANDER BATISTA MATOS, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, Dominicano, Mayor de Edad, Soltero, titular de la Cédula  de Identidad y Electoral No. ______________, domiciliado y residente en Calle _________________________________., Capital de la República Dominicana, teléfono _______________, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el legal ejercicio  de  los  actos  de  mi  propio ministerio.;------------- 
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado PRIMERO: a la Calle __________________.__________________., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, lugar de domicilio de __________________. y una vez allí hablando personalmente con _______________________ quien me dijo ser __________________________, de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, según  me  lo  ha  declarado  y  es  de  mi  general  conocimiento; SEGUNDO: a la Calle __________________., lugar de domicilio social principal de la __________________.. LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a mis requeridos, __________________., copia del presente acto, mediante el cual mi requirente le notifica lo siguiente:

  1. Que mis requirentes por medio del presente acto CITAN Y EMPLAZAN a mis requeridos para que conforme fuere de derecho y lugar, comparezca a la audiencia para el conocimiento de la  DEMANDA EN REFERIMIENTO ____________________________________ que celebrará la  PRESIDENCIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, EN ATRIBUCIONES DE REFERIMIENTO el próximo JUEVES que contaremos a VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE del 2018 a las 9:00 horas de la mañana, el cual dicho Tribunal celebra sus audiencias públicas en uno de los Apartamentos de la Segunda Planta del Palacio de Justicia (PALACIO DE LAS CORTES) sito en las intercesiones de las Avenidas Hipólito Herrera Billini, Esquina  Juan de Dios Ventura Simó del Centro de los Héroes, de Constanza,  Maimón y Estero Hondo ( Antigua Feria del Mundo Libre) de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, conforme a los fines y motivos siguientes:

  1. (retenciones, Motivaciones en hecho y en derecho)

  1. A que el Art. 39 de la Ley No. 834, establece que “Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto. La falta de capacidad para actuar en justicia. En el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio. La falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia”.
  2. A que el artículo 74 de nuestra Carta Magna dispone lo siguiente: Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
  3. A que conforme lo que dispone el Artículo 7 Numeral 11, de la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Veamos: Artículo 7.- Principios Rectores. El sistema de justicia constitucional se rige por principios rectores, dentro de los cuales está el Principio 11 sobre Oficiosidad. 11.-). Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales
  4. A que el artículo 109 de la Ley 834 de 1978, establece que en todos los casos de urgencias, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia puede ordenar en referimiento cuantas medidas considere siempre y cuando no colidan con una contestación seria o que justifique la existencia de un conflicto.
  5. A que, del mismo modo, el Presidente del Tribunal puede ordenar en referimiento cualquier medida conservatoria para hacer cesar una situación ilícita, expresada en el Art. 110, de la Ley 834 de 1978, pero de igual manera, posee aptitud jurisdiccional en referimiento cuando incidan actuaciones de ejecución de un acto o de una sentencia como es la de la especie, (Artículo 112).
  6. A que el Juez de los Referimientos puede pronunciar condenaciones a multas conminatorias o astreinte conforme el artículo 107 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
  7. A que el procedimiento de referimiento ha sido concebido para obtener de los jueces medidas ejecutorias urgentes, cuando dichos jueces consideren prudentes dictarlas;
  8. A que los artículos 101 y siguientes de la Ley No. 834 del 15 de julio del año 1978, dan facultad al presidente para actuar en referimiento para CORREGIR PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS DE UNA TURBACIÓN MANIFIESTAMENTE ILÍCITA O UN DAÑO INMINENTE, tales como hemos detallado más arriba;
  9. A que el Artículo 101 de la Ley 834 que modifica el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: La ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias;
  10. A que el Artículo 104, de la Ley 834, que modifica el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: La ordenanza de referimiento no tiene, en cuando a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada. No puede ser modificada ni renovada en referimiento más que de nuevas circunstancias;
  11. A que el Artículo 105 dispone lo siguiente: “La ordenanza de referimiento es ejecutoria provisionalmente sin fianza, a menos que el juez haya ordenado que se preste una. En caso de necesidad, el juez puede ordenar que la ejecución tenga a la vista de la minuta”;
  12. A que el Artículo 106, de la Ley 834, que modifica el Código de Procedimiento Civil estipula lo siguiente: La ordenanza de referimiento no es susceptible de oposición. Puede ser atacada en apelación a menos que emane del primer presidente de la Corte de Apelación. El plazo de apelación es de quince días”;
  13. A que el Artículo 110 de la Ley 834, que modifica el Código de Procedimiento Civil establece que: “El presidente puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita”;
  14. A que el Dr. Rafael Luciano Pichardo ha explicado que el astreinte ¨desde el punto de vista de su funcionamiento es como “Una amenaza de condenación pecuniaria que se concretiza en caso de inejecución o de ejecución tardía de una decisión de justicia y que se agrega a la condenación principal”.
  15. A que la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por su sentencia de Cámaras Reunidas del 10 de enero del 2001, fijó su criterio e interpretando los artículos 53 y 54 de la Ley No. 834 de 1978 dijo lo siguiente: “Conforme a su nueva concepción la astreinte es una medida de carácter puramente conminatorio que ordenan los jueces para asegurar la ejecución de sus decisiones, desligada de los daños y perjuicios. Puede ser provisional o definitiva, presumiéndose que es lo primero cuando no se precisa en la sentencia su carácter definitivo. Cuando es provisional su monto, al momento de ser liquidado, puede ser mantenido, aumentado o reducido en su cuantía, y aún eliminado totalmente por el juez”.
  16. A que el auto a intervenir sea declarado ejecutorio no obstante cualquier recurso que contra la misma se interpongan; 
  17. A que toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, conforme lo disponen los artículos 130 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano;
A que, por tales motivos y razones, y por otros que se alegarán oportunamente en audiencia, OIGAN mis requeridos a mi requirente PEDIR y PONER al Tribunal apoderado del caso, en condiciones de fallar, mediante sentencia de la siguiente manera: PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA: DECLARAR BUENA Y VÁLIDA la presente Demanda en Referimiento en REFERIMIENTO DE SUSPENSION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA NO.001-18 QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LOS ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADAS Y POLICIA NACIONAL, INC.-  Y MODIFICACION REGLAMENTO incoada por los señores __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ en contra de la ____________________________________por haber sido hecha de conformidad con las leyes y normas procedimentales; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO: 1) SUSPENDER ________________________________________________________________________________________________________________________________________________, TERCERO: ORDENAR la ejecución provisional y sobre minuta de la ordenanza a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; CUARTO: IMPONER un ASTREINTE a la __________________________________________________________________________________________, de RD$50.000.00 (CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS) diarios, por la resistencia, negligencia o reticencia al cumplimiento de la ordenanza a intervenir. QUINTO:  CONDENAR a la ________________________________________________________________________, al pago de las costas  del procedimiento, ordenando su distracción y provecho de los LICENCIADOS ____________________________________________________________________________________________________________,  quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Y HAREIS JUSTICIA!!
BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES LEGALES
Y para que mis requeridos, ________________________________________________________________________, en sus respectivas calidades, posteriormente no pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo he notificado, advertido y declarado, habiendo dejado copia fiel y conforme a su original del presente acto, que consta de DOS (02) fojas, entregadas en manos de la persona con quien he dicho haber hablado, en el lugar de mi traslado, acto que ha sido debidamente sellado, rubricado y firmado por mí, Alguacil quien CERTIFICA y DA FE----------------------------------------------------------------------------------



COSTO DEL ACTO: RD$_______________________





DOY FE

   EL ALGUACIL

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