
Las partes envueltas en el proceso
tendrán 5 días a partir de la notificación del auto de fijación de audiencia para
presentar sus incidentes que se fundamenten en hechos nuevos, este se
depositará en la secretaria del tribunal de forma motivada en hecho y en
derecho.
Depositado ese escrito de incidentes la
secretaria del tribunal le notificará a la contraparte para que estos en un
plazo de 5 días depositen su escrito de defensa, igual que el escrito de incidente
deberá ser motivado en hecho y en derecho con relación a lo planteado de la
parte que ha impactado en el incidente.
Vencido esos 5 días o depositado ese
escrito de defensa el tribunal estaría en posición de decidir el incidente planteado. El
presidente del tribunal tiene dos opciones: lo decide o lo acumula para ser
fallado conjuntamente con el fondo, pero
por disposiciones distintas tal como lo dispone el artículo 305. En caso de que este decida el incidente la
secretaria inmediatamente tiene la obligación de notificarle la decisión a
todas las partes envueltas, y le
comunicará que tienes 3 días a partir de la notificación para depositar recurso de oposición en contra
de la decisión, siempre y cuando esa decisión no ponga fin al proceso.
La suprema corte de Justicia es del
criterio que cuando el incidente planeado puede poner fin al proceso debe
decidirlo el tribunal en pleno, si es un tribunal colegiado ese
incidente debe acumularse con el fondo.
Yo tengo mis reservas en ese aspecto porque entiendo que es un asunto de
carácter constitucional y debe decidirlo el presidente que está facultado, sin
embargo la suprema ya ha dado múltiples decisiones donde revoca la decisión que
extingue la acción y establece que debe ser fallado por el pleno del tribunal.
Por esa razón muchos de los juzgadores aun en desacuerdo con esta disposición
de la suprema los acumulan, la suprema entiende que hay más garantía con
relación a la decisión.
Recurso
de Oposición a Incidentes
Mediante un escrito motivado en hecho y
en derecho se deposita en la secretaria del tribunal dentro de los 3 días a
partir de la notificación de la decisión. Una vez agotado este proceso y aunque
el articulo 409 no lo establece; por el principio de contradicción y derecho de
defensa, la secretaria del tribunal se
lo notifica a las demás partes y le otorga 3 días para que depositen su escrito
de defensa, vencido esos 3 días y depositado el escrito, el tribunal tiene 3 días
para decidir el recurso, la decisión que interviene no es pasible de ningún
tipo de recurso.
Hay que tener en cuenta que este
recurso será admitido siempre y cuando no se tratase de una sentencia
susceptible a la vez de ponerle fin al procedimiento, en ese sentido el recurso
que procede es la apelación y no la oposición, así lo dispone la Suprema Corte
de Justicia en su sentencia 53, del
9-6-2006.
Contactos
correo: rommelbatista10@gmail.com
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